sábado, 23 de noviembre de 2013

¿ HA MUERTO LA REVOLUCIÓN MEXICANA ?


Como todos sabemos la Revolución mexicana se inició el 20 de noviembre de 1910 y termina su etapa armada con los tratados de Teoloyucan, a través de los cuales se rinde y disuelve el ejército porfirista al General Álvaro Obregón, el 13 de agosto de 1914. Después vendría otra etapa de la Revolución, la de construcción de instituciones, misma que concluye con la entrada en vigor de la Constitución vigente el 1o de Mayo de 1917. Enseguida se inicia la más larga y duradera de las etapas de la Revolución " hacer realidad lo establecido en la Constitución de 1917", es esta etapa la que yo pregunto si ya termino. ¿Ya se cumplieron los objetivos sociales planteados por el Constituyente de 1917? ¿ ya se satisficieron  los reclamos que dieron origen a la Revolución Mexicana?

Desde mi perspectiva personal,  no, no se han cumplido! Aún falta mucho por hacer. El hambre , el analfabetismo, la injusticia, la corrupción, la ignorancia y la desesperanza aún son parte de la vida cotidiana de millones de mexicanos de la actualidad.

Desgraciadamente el término Revolución fue desgastado por nosotros los políticos, fundamentalmente los del PRI, quienes lo usábamos reiteradamente en el discurso, reduciendole o quitándole, la mayoría de las veces, su profundo significado. Desde el Gobierno de Carlos Salinas el término Revolución empezó a ser menos utilizado, hasta desaparecer casi completamente de la discursiva oficial. Este año ni desfile conmemorativo se llevó a cabo en el Distrito Federal, aunque si en muchas partes del país. De ahí mi pregunta inicial ¿ ha muerto la Revolución Mexicana?
Es indudable que para muchos si ha muerto, sobre todo a quienes ven en este hecho histórico únicamente el triunfo de Madero y la caída de Porfirio Díaz. Este es, desde mi perspectiva, una visión reducciónista de la historia, que se centra exclusivamente en el triunfo de la no reelección, como paradigma democrático y de la Revolución. Pero este no fue el objetivo que levantó en armas a millones de mexicanos. Esta no fue la razón por la que ofrendaron sus vidas cientos de miles de mexicanos. No, estos se levantaron porque las condiciones de miseria, atraso, ignorancia e injusticia no les permitían vivir una vida digna, por lo que bien valía la pena arriesgar la vida para tratar de cambiar. El objetivo de la no reelección maderista, no fue la principal causa por la que se sumaron pueblos enteros a la lucha armada, sino el deseo de recuperar sus tierras y ejidos robados por la rapiña y corrupción de las autoridades porfiristas. Los mexicanos de aquella época querían una vida mejor, educación para sus hijos; trabajo bien remunerado y en condiciones dignas; respeto a su propiedad, justicia imparcial !
Indudablemente estamos mucho mejor que hace cien años. Hoy existen instituciones educativas sólidas;un sistema hospitalario nacional, aunque aun  deficiente; el ejército es institucional, la justicia federal funciona con cierto grado de eficiencia, se ha generado una clase media trabajadora y educada, hay mejores condiciones de vida en general que hace un siglo, pero desde mi opinión personal , la revolución mexicana debe ser vigente, no por lo que ha logrado, sino por lo que le falta por construir y consolidar.

Hoy nadie puede decir que somos un país donde todos los mexicanos  vivimos una vida digna. Hay miles de comunidades en el país, que no saben leer y escribir, que no tienen pleno acceso a la salud, que la educación es mediocre y sus hijos no tienen acceso a la universidad.  Que sufren la corrupción de las autoridades. Vivimos aun en un país de grandes contrastes. México tiene  al hombre más rico del mundo, pero también a comunidades indígenas que viven peor que las africanas.

La corrupción antes de la Revolución fue una de las principales  causas que la motivaron. La corrupción cien años después, sigue siendo un cáncer que corroe las entrañas de México. Hoy como nunca hay corrupción en todas las esferas gubernamentales. Cierto, siempre la ha habido en el país, pero era más sutil, menos evidente, sobre todo casi inexistente en las altas  esferas, hoy no es así, se término la moral pública, todo mundo pide el diez por ciento por fuera  y a veces más por obras que se otorgan. En los doce años que fui legislador federal nunca me toco ver un cosa tan asquerosa como la que hoy sabemos. Todo tiene un precio, los votos, los apoyos, las obras que se dan o consiguen, el presupuesto que se canaliza . Te apoyo, pero mi despacho te hace tu plan de desarrollo a precios exorbitantes. Te consigo un proyecto pero me toca el el diez o quince. Te ayudo en la campaña pero quiero que mi hermano, mi cuñado o mi amigo ocupen los puestos importantes. Te consigo más presupuesto pero quiero que me des la concesión tal o cual. Me alió contigo en las elecciones pero quiero que los principales negocios  sean para mis amigos. Eso es lo que hoy vivimos. Les doy mi palabra que es cierto y ni los más importantes políticos de este país pueden tirar la primera piedra. Todos están involucrados. De todos los partidos.  Es una asquerosidad.

Por ello no puede darse por terminada la revolución mexicana, pues abatir la corrupción era uno de sus objetivos, hoy, por desgracia sigue siendo una de sus principales tareas pendientes.
Pero además, este país debe cambiar, no podemos aceptar seguir así. Cada sexenio, o trienio, sea federal, estatal o municipal,  es lo mismo. No hay verdadero avance.  A los gobiernos únicamente les importan las agendas del estado, del gobierno o de los partidos, pero no la agenda social, la de los ciudadanos. Los problemas a los que nos enfrentamos tu, yo, tu familia, mi familia, o tus amigo o los míos, esos no son atendidos prácticamente por nadie.

La agenda social de la Revolución Mexicana plasmada en nuestra Constitución no ha sido cumplida, por ello no podemos aceptar la prematura muerte de nuestra revolución, porque aún le queda mucho por cumplir. Debemos, si, recuperar  su frescura, terminar la demagogia institucional y darle un nuevo sentido al lenguaje revolucionario. La Revolución mexicana es más que un hecho armado o un conflicto social. Debemos aprender a visualizar a nuestro movimiento social como una aspiración colectiva incumplida aún, sin importar que quienes la expresaron inicialmente  fueron en su mayoría campesinos iletrados o maestros rurales o pequeños propietarios. La realidad es que los reclamos de aquellos mexicanos condesa y sigue reflejando los reclamos del México actual, de ahí la plena vigencia y actualidad de los principios de la Revolución Mexicana. Por ello no debemos dejar de recordar su existencia, por ello es importante las celebraciones, no sólo para honrar a quienes la iniciaron, sino sobre todo para hacer presentes las aspiraciones , principios y objetivos que la motivaron. Para recordarnos que aún falta mucho por hacer.

lunes, 11 de noviembre de 2013

¿ SE PUEDEN SUSPENDER LAS GARANTÍAS Y LOS DERECHOS EN MEXICO?


La Constitución mexicana es, ante todo una norma. Como bien  dijo el jurista español Eduardo García de Enterría, es la norma de normas. En este orden de ideas,  como tal , dispone de instituciones y procedimientos para hacerla eficaz, para que en caso de una violación, prevenga y reprenda tal situación. Las normas que la propia Constitución contiene para salvaguardarla se llaman por la doctrina  Defensa Constitucional o Defensa de la Constitución. La doctrina mexicana las conoce como garantías constitucionales, que son diferentes a las garantías individuales, las primeras tutelan a la propia Constitución y las segundas a los derechos humanos de los individuos. En otras palabras la garantía individual es la medida en que un gobierno es obligado por la Constitución a  proteger los derechos humanos.  
Uno de estos mecanismos de protección de la Constitución es la suspensión de garantías individuales o el ejercicio de un derecho. A este procedimiento se le denomina también, estado de sitio, estado de excepción o estado de emergencia.
¿Que sucede si hay en el país un gran cataclismo o un levantamiento armado de gran envergadura o una invasión por un estado extranjero, o algún otro asunto que perturbe gravemente la paz pública o ponga en grave peligro o en conflicto a la sociedad. La Constitución  establece procedimientos excepcionales en el artículo 29, para tomar medidas extraordinarias para enfrentar estos graves problemas.

En efecto, la Constitución le otorga facultades exclusivas al Presidente de México, nada más a el, para que de común acuerdo con su gabinetes y el Procurador General de la República, solicite la aprobación del Congreso y en su ausencia a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para suspender las garantías que fueran obstáculo para resolver la emergencia y emitir previsiones generales. La suspensión será por un tiempo determinado y deberá ser de carácter general, es decir no referirse a un individuo o grupo de individuos, si no a todos los que vivan en un determinado territorio.

¿Ahora bien, que se requiere para la suspensión de garantías o ejercicio de un derecho ?
Primero: que haya una invasión, se entiende armada , podría ser un país o un grupo de personas. O bien una  perturbación grave  de La Paz pública. Entendiendo este concepto como atentar contra el conjunto de condiciones externas, que permiten la convivencia pacífica, armónica y civilizada de las personas ,el orden de la comunidad y la aplicación de la ley. La Constitución requiere además, que esta perturbación  de la paz pública sea grave. Este es un concepto que permite varias interpretaciones. Por lo general se entiende algo de mayor importancia,  de mayor peligrosidad que un perturbación común. El caso de la violencia en el municipio de Matamoros, estado de Tamaulipas,  podría tratarse de una violación grave de la paz pública, toda vez que,  de acuerdo al diario El Milenio del 5 del presenté mes y año, las autoridades de ese municipio convocaron a los ciudadanos a no salir de sus casa por la tarde, para evitar ser sujetos de hechos violentos. Si esto es así, se podría caer en el supuesto del artículo 29. Finalmente  el artículo también se refiere a cualquier otro caso que ponga en grave peligro  o conflicto la sociedad, como un terremoto; maremoto o cualquier otra causa, que podría ser  natural , económica o  social que impida la convivencia normal de una sociedad,  pero aquí también este supuesto debe ser grave. Por ejemplo lo que paso recientemente en Acapulco, con el ciclón, a pesar de la gravedad del asunto, no impidió la convivencia normal de la sociedad de ese municipio, por lo que nunca se pensó en la posibilidad de suspender garantías, pero tal vez si pasara lo que afecto a Haití, hace algunos años, o a Manila hace unos días, fuera necesario la suspensión de garantías. En México estuvimos a punto de suspender garantías en el Distrito Federal en el terremoto de 1985, pues se cayeron varios juzgados y los plazos de los procedimientos jurídicos se afectaron,; sin embargo, se decidió no utilizar el tramite del 29 constitucional y de aprobaron otros instrumentos jurídicos.
Segundo: que lo solicite el Presidente, con la aprobación de todo su gabinete y el Procurador General de la República. Esta medida es más bien formal, porque el Presidente es el titular de la administración pública y si alguno secretario se opone a su solicitud, lo corre y nombra otro. Se supone que lo que se quiere es evitar la discrecionalidad del presidente, hacerlo más bien un acto colectivo y consensuado, para evitar abusos; sin embargo dada las circunstancias políticas y constitucionales del presidencialismo mexicano, es letra muerta, nadie se opondría a el y, de hacerlo, simplemente lo cambiaria por otro que si aceptara..

Tercero: que la suspensión  la apruebe el Congreso de la Unión, o en su caso la Comisión permanente. La Constitución no fija ningún quórum especial, por lo tanto se entiende que seria  el de la mitad más uno de los legisladores presentes en cada Cámara.

Cuarto: Las garantías  se pueden suspender en todo el país o en un lugar determinado. Podría ser en una colonia, municipio , entidad federativa o en todo el país. Por ejemplo podrían suspenderse las garantías , si se ameritara, en Matamoros o en Lázaro Cárdenas, por sus problemas de criminalidad. Cosa que no creo que suceda,  porque el gobierno mexicano sabe el enorme costo internacional que tendría para su prestigio en la comunidad de naciones, reconocer que perdió el control ante la delincuencia, así sea en el más pequeño municipio del país. Esto sucedió durante la rebelión indígena zapatista en Chiapas, en donde se llevaron a cabo verdaderas batallas entre el ejército mexicano y el zapatista. A pesar de la enorme evidencia de que se caía en el supuesto del artículo 29,  se medito mucho por las autoridades de aquel momento la posibilidad de aplicarlo, se decidió no hacerlo para cuidar el prestigio internacional del país. La última vez que se suspendieron las garantías en México fue con motivo de la Segunda Guerra Mundial en 1942.

Quinto : La suspensión deberá realizarse por tiempo limitado, mediante prevenciones generales y sin limitarse a un solo individuo. Esta es una limitación en varios sentido al ejercicio extraordinario de esta medida y su carácter excepcional. La doctrina ha considerado que en el término prevenciones generales se encuentra la facultad del Presidente para legislar, lo cual es un a excepción al principio de división de poderes. Mi inolvidable Maestro Jorge Carpizo sostuvo que este es uno de los puntos claves y controvertidos del constitucionalismo mexicano, pues desde 1876, los presidentes mexicanos pidieron facultades extraordinaria para legislar, sin qué hubiera suspensión de garantías. Este hecho fue altamente criticado durante el congreso constituyente de 1916-17, pero, sigue diciendo Carpizo, a tan solo 7 días después de entrar en vigor la Constitución, (1o. De mayo) Carranza pidió facultades extraordinarias para legislar, sin suspensión de garantías. A partir de ahí todos los presidentes  hasta 1938, que Lázaro Cárdenas propuso una reforma al artículo 49, para que esto no volviese a ocurrir, aunque El ya había ejercido facultades legislativas sin suspensión de garantías las dos terceras partes de  su sexenio,
( 1934-1940), por ejemplo el Instituto Politécnico Nacional, entre otras instituciones,  fue creado por un decreto del ejecutivo en uso de las facultades extraordinarias para legislar .

Sexto: Tampoco podría limitarse la suspensión a una persona o personas, a los caballeros  templarios, parte del crimen organizado de Michoacán,  tan famosos hoy en día, o a los zapatistas en su momento, o a los Zetas,  por poner  algunos ejemplos conocidos. Perdón a los zapatistas por ponerlos como ejemplo entre criminales.
La suspensión deberá  ser para todos los individuos que viven o transitan por cierta o zona o en todo el territorio del país. De no ser así podría considerarse anticonstitucional.

Séptimo :
la Comisión Permanente ,  este órgano legislativo no representa al congreso. es tan sólo una comisión, integrada por 19 diputados y  18 senadores,  de todos los partidos,  que se nombra en receso del Congreso para ciertos trámites , que siendo importantes no son fundamentales , tales como ciertos nombramientos de jueces o embajadores. Este fue otro de los excesos cometido por el Poder en México, que durante cierta época, rebaso sus atribuciones y también otorgaba facultades legislativas al Presidente sin estar autorizada para ello, de ahí que el  párrafo respectivo del articulo 29, adecuadamente prevé que únicamente pueda suspender las garantía para enfrentar la crisis de que se trate, pero no otorgar atribuciones legislativas, sino convocar de inmediato al Congreso para que este las acuerde.
Octavo: únicamente se podrán suspender las garantías individuales o el ejercicio de un derecho que sean obstáculo para hacer frente a la crisis. En otras palabras no se suspenden todas las garantías o derechos humanos, como el derecho a la vida, libertad de cultos, prohibición de la esclavitud, derecho a la intimidad, por sólo poner algunos ejemplos. Si podrían suspenderse el derecho al libre tránsito, derecho a tener armas, libertad de imprenta,  derecho a ser detenido sólo con orden de aprehensión , libertad de reunión, por poner algunos ejemplos. Como la Constitución únicamente se refiere a las garantías individuales, ninguna garantía social, como derecho a la vivienda ; acceso a la protección de la salud, o a la educación libre gratuita, entre otros, podrán ser restringidos.
En México tenemos la malísima costumbre de reformar a la Constitución para que diga lo que ya decía. Es una especie de mea culpa, tanto como decir, si,  es cierto, se violaba la Constitución, pero a partir de esta reforma, que refuerza lo que ya decía, no se violara  más. Es el caso que comenté de Lázaro Cárdenas. Esto viene al caso, porque la reforma del 2011 , le agrego un segundo párrafo, que consigna una serie de derechos humanos que no podrán restringirse ni limitarse en los decretos de suspensión. Que bueno que así sea, pero con la recta interpretación constitucional,   ya se entendía  que las garantías que se podrían  restringir  estaban  directamente relacionadas con la situación de emergencia, no había necesidad de haber realizado esa reforma. También se agrego la locución “ ejercicio de un derecho “ , que me parece que únicamente fue para compaginarla con la corriente nueva de los derechos humanos del nuevo articulo primero de la Constitución, pero eso también ya se entendía, porque como explique al inicio,  la garantía individual es la medida  del derecho humano que  cada orden jurídico protege. El gran jurista mexicano Diego Valades, con la elegancia de lenguaje que lo caracteriza , denomina a estas reformas, como aclaratorias. Tal vez este sea el caso, pero yo creo que,   como decía el gran Montesquieu, nos debe temblar la mano cada vez que queramos reformar la Constitución. En otras palabras la reforma constitucional no debe ser una moda o capricho de los gobiernos sexenales, sea ejecutivo o legislativo,  para dejar su huella personal en el máximo texto jurídico de nuestro país.
Noveno:  Por otro lado, la reforma del 2011,  adiciono al artículo 29, preceptos importantes para evitar actos dictatoriales o excesivo durante la suspensión de garantías:
a) que la solicitud debe estar fundada y motivada, es decir no es capricho del gobernante en turno. Aunque aquí lo de motivado, es una fórmula formalista, que trae vocablos del derecho de  amparo, que está de más. Creo que para enfrentar una situación de crisis , bastaría la motivación, es decir las explicaciones de la emergencia que se quiere enfrentar y la fundamentación siempre será el propio articulo 29.
b). Que las medidas que se tomen deben ser proporcionales a la emergencia que se enfrenta. En otra palabras,  cuando se suspendan en un municipio por causas de un terremoto, no se podría suspender las garantías en todo el estado o en todo el territorio nacional. O si hay un levantamiento en algún estado de la república y se decidiera suspender las garantías, esto no debería afectar a otros estados lejanos de ese estado.
c). Que se observen los principios de legalidad, racionalidad, proclamación , publicidad y no discriminación. Realmente no entiendo que quiso decir el legislador que reformo la constitución al agregar estos principios en el procedimiento para la suspensión de garantías , ya decía que únicamente se suspenden las garantías para hacer frente la emergencia, por lo tanto se sobreentiende que todo el sistema jurídico nacional sigue vigente, es decir hay certeza, por lo tanto legalidad.  También  ya dice el proemio que las prevenciones debería ser generales, por lo tanto no discriminatorias. No se que quiso decir con racionalidad, no hay ningún antecedente en el derecho constitucional mexicano de la utilización de este vocablo. En el diccionario se establece que  racionalidad significa que se debe llevar por la razón y no por impulsos. No me explico su intención en este importante articulo. La proclamación es un vocablo ajeno al derecho mexicano y su tradición, supongo que quiere decir promulgación, es decir firmado por quien tiene la facultad para darle publicidad, en este caso el Presidente de la república. La última parte es más ociosidad, toda norma y todo acto del Congreso, incluidas las de excepción requieren de publicidad, lo que ya estaba consagrado en otros artículos de la Constitución y de la ley y reglamento del Congreso.

Décimo: hay otra adición del 2011 que si me parece muy importante, que cuando se termina la excepción, el Congreso determinara que todas las medidas adoptadas durante este periodo, terminarán su vigencia. Además el Presidente no podrá vetar esta Ley. Es una norma muy sabía que pretende volver todas las cosas a su lugar, que se reafirme el principio de que la atribución legislativa normal está en el Congreso y que lo autorización para legislar al Presidente fue temporal y no perdurara en el tiempo. Como se acostumbraba en otras épocas del constitucionalismo mexicano.

Onceavo : por último la reforma del 2011 adiciono otro párrafo significativo para controlar cualquier exceso en que se pudiera caer durante la legislación de emergencia, en el le otorga ala Suprema Corté de la Nación la atribución para revisar de oficio e inmediatamente la constitucionalidad de las previsiones generales que haya dictado el Presidente. Sin embargo, este párrafo , en caso de guerra extranjera podría convertirse en un problema serio para enfrentar la guerra, sobre todo si fuera una invasión.
Desde mi punto de vista es un error del legislador  poner en un mismo nivel los distintos supuesto en los que se puede invocar este artículo, pues en el caso de una invasión armada a nuestro país, que sería el caso más grave, no se le pueden aplicar los mismo límites de los otros supuestos arriba descritos.  Pues su naturaleza y grado de peligro para toda la nación es mucho mayor y de mayores consecuencias que un terremoto o maremoto, o conflicto.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

¿ FUNCIONARA LA NUEVA POLÍTICA FISCAl DEl PRESIDENTE PEÑA ?
En el presupuesto del Gobierno mexicano para el 2014, se contempla un endeudamiento directo de 3.5% de Producto interno bruto, algo así como 700 mil millones de pesos, en el cual deberá considerarse el endeudamiento indirecto de PEMEX, de casi 2.5%, ( según el diario español, El País, en los últimos nueve meses esta empresa ha tenido pérdidas por más de 94 mil millones de pesos). Esta nueva política de endeudamiento significará que abandonáremos la política de no endeudamiento o déficit cero, que el país venía aplicando desde la época de Ernesto Zedillo, Si a este endeudamiento le agregamos el aumento de los impuestos recientemente aprobados por el Congreso, el gobierno mexicano tendrá la posibilidad de ejercer un presupuesto de cuatro billones,477 mil, 225.8 millones de pesos. Más de un billón y medio de pesos más que 2012, que fue de 3 billones, 956mil, 361.600 millones de pesos. Una cantidad sin precedentes en la historia del país.
El propósito del gobierno es claro, quiere tener mucho dinero para gastarlo y motivar el crecimiento económico. El gobierno le apuesta todo a que funcione su plan. La receta no es nueva, fue formulada por John Maynard Keynes, más conocido por su último apellido, en la época de los años treinta. Este economista británico formulo la tesis de que para sacar a un país en recesión o crisis económicas hay que dotar al gobierno de dinero para que lo gasté, pues según El, esto otorga al gobierno el poder de controlar la economía, por el enorme gasto que genera , creando un efecto multiplicador. Desde Miguel de la Madrid para acá, 1982-1988, el gobierno había evitado aplicar esta teoría, pues la consideraban que su aplicación en México había llevado a la inflación, sobre endeudamiento y despilfarro.
Hoy el Presidente Peña se juega el todo por el todo en este nuevo intento keynesiano. Si le funciona el país saldrá adelante de la recesión en la que empieza a caer tanto, por los efectos de las crisis de los Estado Unidos, como por la desaceleración de la economía mexicana.
Como lo he comentado, este año ha sido desastroso en cuanto a recaudación fiscal, provocado entre otras causas por la falta de eficiencia en gastar el presupuesto del 2013, en el cual , según los expertos, hay un importante subejercicio, sobre todo en gasto de inversión, según la cámara de la industria de la construcción de alrededor de 38%, casi 44 mil millones de pesos. Esto lo niega el Secretaria de Hacienda Videgaray, quien sostiene que ya se abatió el subejercicio de primer semestre, a casi un .9%, aunque esta aseveración choca con las declaraciones en Londres del Presidente Peña, quien dijo que estaba previsto un subejercicio como resultado del cambio de gobierno. A esta situación se le debe sumar el subejercicio del año pasado, que fue también del casi el 40%. , casi 458 mil millones de pesos ( la Jornada ). Pero esto no pasa desapercibido para los mexicanos, el gobierno simplemente no se ve ni se siente. No conozco ninguna obra notable de este gobierno. Prácticamente la mayoría de los secretarios de Estado no esta presente en la vida pública nacional. No actúan, no declaran, dejan sólo al Presidente, salvo Gobernación, Hacienda , Educacion y PGR, los demás parece que no existen.
Todos estos antecedentes nos pinta un panorama poco alentador de la eficiencia gubernamental para gastar los recursos públicos. Los especialistas ven con preocupación este tema. Sobre todo porque se rebajó el cálculo del crecimiento del país, después de que los primeros vaticinios nos llevaban del 4 al 5 %, ahora si acaso se calcula llegaremos al 1%. El FMI considera que esta caída se debe entre otras razones a la falta de gasto del gobierno( el economista) .según el periódico la Jornada, citando un estudio del Centro de Estudios fiscales de la Cámara de Diputados hay cuatro secretarías de estado que en el primer semestre del año están a menos del 80 por ciento del ejercicio de su presupuesto . Según el mismo diario en su edición del 5 de noviembre de este año, salud con el 44.9; sector agropecuario con el 44.6%; 63.1% en turismo;asuntos financieros 99.4 %, son algunas del la áreas que de enero a septiembre de este año no ejercieron los recursos aprobados en el presupuesto de egresos 2013.
Todas estas circunstancias son un mal presagio de como se gastará el multibillonario presupuesto de 2014!
Por supuesto que todos los mexicanos queremos que le vaya bien al Presidente Peña en sus reformas, porque queremos que le vaya bien al país. Sin embargo, sin ser una ave de mal Agüero, todo hasta ahora le sale mal. La reforma laboral, que según nos dijeron iba a propiciar el aumento de empleos, en este aspecto ha sido un fracaso, según los especialistas si acaso se llegará a 420 mil empleos esté año, 40 mil menos de los estimados por el Banco de México ( CNN), por supuesto muy lejanos del millón comprometido en campaña. La retoma educativa va por el mismo rumbo, sin aplicarse los aspectos importantes, tiene sumido al D.F. y a un número importante de estados, en la confrontación con los miembros de la CNTE. La reforma hacendaría, dejo molestos principalmente a los fronterizos, a los empresarios y los miembros del PAN, tanto en su discusión y aprobación. Nadie en el gobierno ni en el Congreso tuvo la capacidad para explicar las razones para aumentar el IVA, salvó la tonta tesis de que no debe haber privilegios, entonces porque durante sesenta años se dio un trato distinto a la frontera?
Desde esta perspectiva, los pronósticos no son los más favorables para el éxito de la política fiscal del gobierno, pues requerirá un gobierno eficiente en el ejercicio del gasto para 2014, además de un aumento importante de la producción, lo que tampoco se ve posible, pues el aumento de impuestos y el cambio del régimen, obligara a las empresas importantes a detener sus inversiones, hasta conocer con exactitud el efecto de la reforma hacendaria.
Por el bien del país, quisiera equivocarme.

domingo, 3 de noviembre de 2013

PUEDE SEPARARSE UN ESTADO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA, PARA FORMAR UN ESTADO INDEPENDIENTE ?

Puede separase un estado de la federación mexicana?
A raíz de la inconformidad por el aumento del IVA en la frontera, miles de bajacalifornianos empezaron a mostrar su apoyo a una página que proponía la creación del estado libre y soberano de Baja California, como una república independiente, un amigo me pregunto mi opinión constitucional sobre el tema, misma que le expongo.
La Constitución de 1917, vigente no  regula ningún supuesto de esta naturaleza, es totalmente omisa sobre esta posibilidad. El acta constitutiva de la federación mexicana del 31 de enero de 1824,  creo la federación mexicana con base en los antiguos territorios de la Nueva España , Capitanía General de Yucatán y de las comandancias generales de las provincias internas de Oriente y Occidente. Chiapas, que pertenecía ala Capitanía general de Guatemala se sumó por sí sola, después de celebrar un referéndum entre sus habitantes. El Acta tuvo como antecedente inmediato a las diputaciones provinciales, que creo la Constitución de Cádiz de 1812, mismas  que gozaron de un incipiente autogobierno. En el Acta se estableció con precisión que el Congreso general tenía atribuciones para emitir leyes que mantuvieran la unión de los estados en una Federación, que en buen español significaba que no se permitiría la separación una vez integrada a ella. La razón de fondo para formar un estado federal, a semejanza del norteamericano, fue precisamente el hecho de que varias diputaciones provinciales se estaban separando de lo que fue la Nueva  España, algunas como Jalisco o Coahuila estaban formando estados independientes, esto obligo a decidirse por una federación, de lo contrario se hubiesen formados muchas pequeñas repúblicas, algo así como los Balcanes, lo que a la larga hubiese sido un desastre para los habitantes de aquellas tierras. Así, la federación mexicana, en términos de MIguel Ramos Arizpe, el diputado constituyente más importante de ese congreso, vino a unir a lo que se estaba desuniendo.
El antecedente más claro de la separación de un Estado de México, fue la separación de Texas, primero como una república independiente y después su anexión a los Estados Unidos de América, lo que provoco una guerra contra ellos, que desemboco con la pérdida de más de la mitad del territorio que poseíamos.

Desde el punto de vista jurídico no es posible plantear que un estado de la federación mexicana se separé de ella, salvo que se presentaré como una reforma constitucional al artículo 43, que se refiere a las partes integrantes de la federación. Esta iniciativa tendría que seguir el trámite de cualquier reforma constitucional: ser aprobada por el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes en cada Cámara y luego ser ratificada por la mitas más una de las legislaturas estatales. Este procedimiento que a veces,  en México resulta muy fácil de llevar a cabo, sería totalmente imposible de aprobarse en el caso de que algún legislador planteara la reforma para separar un estado de la federación. Creo que ningún lo apoyaría.
En el derecho comparado hay algunos antecedentes, el más importante desde mi perspectiva, es el caso de Quebec, quien por mucho tiempo ha querido separarse de Canada. Aquí la Constitución contempla el referéndum, como mecanismo constitucional para decidir sobre temas de gran interés nacional. Dos referéndums se han llevado a cabo , el de 1980 y el de 1995. Este último aunque perdieron los separatistas, el resultado fue muy estrecho 50.58 a favor de la no separación y 49.42 por el si. Hasta ahora Quebec sigue formando parte de Canada. Después del referéndum de 1995, ante la posibilidad de un tercero, se solicitó la intervención del Supremo Tribunal, quien acordó que Quebec no puede separarse unilateralmente, pero que en caso de que hubiera una mayoría clara , contestara a una pregunta clara, se podría hablar de la secesión, pero esta debería ser negociada con el resto de Canadá, de acuerdo a su constitución y el Derecho internacional. Hace tan sólo un mes, el gobierno de Canadá busca anular la Ley que permitiría a Quebec convocar un nuevo referéndum.
Un caso más reciente y cercano a nosotros es el de los catalanes, quienes en los últimos meses han planteado la posibilidad de llevar acabo un referéndum para que se manifiesten los habitantes de esta provincia española, si se mantienen o no como parte de ESpaña o se convierten en una república independiente. Actualmente los catalanes en un 55% están a favor de la separación, mientras un 40% está en contra. El 3 de noviembre se presentó una nueva encuesta,  en la que se pronuncia por una tercera vía, mantenerse dentro de España, pero con mayor autonomía. Esta tercera vía derrotaría a la secesión, 40 % por mantenerse dentro de España, 31% por la separación y un 17% por el actual estado de cosas.

En estos ejemplos se observa lo difícil que es separarse de un estado, sea federal o central. Pues aunque hay leyes que permiten el referéndum, los intereses políticos y económicos lo hacen muy complicado. Ningún estado quisiera perder una provincia o estado. En el caso de Baja California realmente no creo que haya una verdadera intención de separarse, cuando menos por ahora. Fue tan sólo un forma inteligente de plantear un enojo contra una decisión centralista. Pero de ganar adeptos esta propuesta el gran problema al que nos enfrentaríamos sería que nuestra legislación no estable ce el referéndum para llevar acabo esta consulta. Pero también estoy convencido que de seguirse la visión centralista actual, deberemos exigir más autonomía para nuestro estado.

viernes, 1 de noviembre de 2013

LA DESAPARICIÓN DE PODERES EN MÉXICO.

 LA DESAPARICIÓN  PODERES EN MÉXICO .
Me pregunto un amigo que explicara que se entiende por desaparición  de poderes en un estado.toda vez que algunos senadores equivocadamente están pidiendo la desaparición de poderes en el estado de Michoacán, por los problemas de inseguridad que esta sufriendo aquel estado. me parece oportuna su pregunta.
 Esta institución data de 1876, cuando el Presidente Lerdo de Tejada restableció el Senado, a este cuerpo colegiado se le otorgaron facultades exclusivas para desaparecer los poderes de una estado. Esta norma se debió a que en ese tiempo un gobernador había terminado su mandato y no quería entregar el poder, de ahí que , con base en un antecedente norteamericano de que los poderes federales pueden intervenir en la defensa del orden constitucional,, se incorporó en nuestra Constitución este procedimiento. Durante muchos años, hasta 1978. No hubo ley que normara este procedimiento de defensa del orden constitucional, lo que permitió múltiples abusos, fundamentalmente durante el periodo de Luis Echeverría, en el cual se aplico varias veces de manera ilegal, pues se utilizo para castigar a gobernadores rebeldes, indisciplinados o corruptos. Aquí bastaba la orden del Presidente en turno al Senado para qué aplicara la norma y se corría únicamente al Gobernador, sin explicación alguna. Se llegó al extremo de que fuera la Comisión Permanente y no el Senado, quien ilegalmente desapareció los poderes en el estado de Hidalgo.
Hoy el procedimiento es una atribución exclusiva del Senado y en principio consiste en declarar que han desaparecido los poderes de una entidad federativa. La facultad es entonces declarativa y no constitutiva. En otra palabras el Senado sólo declara algo que ya sucedió en los hechos, no lo crea, sino sólo da firmeza jurídica a una realidad que el no provoco, por ejemplo que se cayó el avión donde viajaba el gobernador, los diputados del congreso y los miembros del poder judicial de un estado, donde todos murieron, ahí interviene el Senado hace la declaración de desaparición de poderes y nombra un gobernador provisional.
También hay supuesto jurídicos , no sólo facticos. Cuando todos los poderes de un estado violan la constitución general de la república de manera sistemática o cuando atenta contra el estado federal; también cuando intentan cambiar la forma de gobierno, por ejemplo convertirse en un imperio. Por supuesto si se pretenden prorrogar el mandato y no hacen elecciones. O bien si abandonan sin ningún tipo de causa justificada sus cargos.
Es importante resaltar que para que se de este procedimiento, se requiere que todos los miembros de los tres órganos del poder, estén en el supuesto, si se muere sólo el gobernador, o el líder de los diputados o el presidente del poder judicial quien  o quien viola la norma es algún o algunos de ellos, no se aplica este procedimiento. Tampoco cuando en los supuesto jurídicos que la Constitución establece , exclusivamente interviene el titular de un poder.
Desde qué se aprobó la ley reglamentaria en diciembre de 1978, no se ha aplicado nunca.